lunes, 9 de marzo de 2015




Actividad 1.3



Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes


1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.


2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.


3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía




1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.



La palabra “Estado” proviene de la palabra latina “status” que se traduce como “la condición de ser” es inventada en “El Príncipe” (1513) de Nicolo Maquiavelo: “lo statu”, para referirse al “estado de cosas del reino” y en general a “toda organización jurídico-política y su forma de gobierno”.


Una Nación es una Comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconocen como propia y, dentro de la cual, integran sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades. (GARCÍA LINERA, Álvaro, “¿Qué es una Nación? en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, páginas 6 y 7). 


El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. 


El Estado de bienestar es un concepto surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.





2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

“Los Derechos Humanos son un conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respeto del poder político.” (ESCOBAR P. F., “Jurisprudencia Constitucional en la nueva Constitución política del Estado. Primera parte”, Sucre, Bolivia: Tupac Katari, 2009, pagina 24, 25).



Origen:


La edad Media fue una época en la que primaron los derechos estamentales. De los derechos humanos se empezó a hablar en tanto que se consolidó el Estado moderno.


Los derechos humanos surgieron al compás de las guerras de religión. Surgen como un reclamo de las minorías religiosas que más adelante se plasman, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. En otras palabras los derechos humanos al plasmarse en las constituciones se convierten en derechos fundamentales o del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto.


Con las Declaraciones y el reconocimiento en las Constituciones y leyes de los Estados se quiere que los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.



Características:


 Los derechos humanos se relacionan con la dignidad de las personas humanas. Son las personas las beneficiarias de esos derechos.


 Responsabilidad estatal. Los Estados deben recoger, reconocer, proteger y dar cumplimiento de estos derechos.


 Son conquistas. Los derechos humanos se han ido conquistando y protegiendo paulatinamente a lo largo de la historia de la humanidad. Los derechos humanos no permiten retrocesos.




3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía


La ciudadanía “Es una institución que habilita a las personas para el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado” (Sánchez Viamonte). Aunque se puede ostentar la ciudadanía sin tener todos los derechos políticos. 



Modelos de ciudadanía.


Ciudadanía liberal

El modelo liberal de ciudadanía, hegemónico durante décadas, se caracteriza por defender los siguientes puntos principales: 

a) Libertad: el liberalismo entiende la libertad como la no interferencia del Estado (no dominación) con respecto a la voluntad soberana del individuo. A este tipo de libertad se la conoce como “libertad negativa”

b) Uso instrumental de la moral pública: la moral se reserva para el ámbito privado, quedando reducida la moral pública a la esfera que establece la legalidad.

c) El individualismo es el elemento más importante de la ciudadanía liberal: el bien individual queda por encima del bien común, y la finalidad del Estado es únicamente instrumental, es decir, permitir la libertad de los individuos, sin interferir con ellos.

d) Participación política: el liberalismo, sobre todo aquella interpretación más vinculada con el capitalismo industrial, basa la relación del individuo con la política a partir de la lógica del beneficio particular. Sólo el individuo es el que puede defender sus intereses, nadie más puede hacerlo, incluido (o sobre todo) el Estado.

e) Neutralidad del Estado: como se ha dicho, el Estado debe quedar al margen de las morales comprehensivas y de las concepciones particulares del bien, y por tanto no debe posicionarse o intervenir abiertamente en cuestiones éticas



Ciudadanía republicana


Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia debido a algunos problemas del modelo liberal, en la segunda mitad del siglo XX. De todas formas, aunque se plantee como una alternativa al citado liberalismo, no pocos autores consideran que es inevitable un acuerdo entre una y otra opción, un modelo mixto. Enlaza con el republicanismo clásico, aunque ha sabido adaptar en muchas ocasiones sus tesis a la modernidad.

a) Idea de libertad: “libertad positiva”

b) Igualdad: el republicanismo no se conforma con un tipo jurídico-formal de igualdad, sino que exige una igualación más profunda que permita corregir todas las desigualdades posibles.

c) Justicia: el republicanismo enfoca la justicia hacia el ciudadano, de una manera en la que priman los “derechos del ciudadano” en lugar de los “derechos del hombre”.

d) Ciudadanía deliberativa y activa: se incentiva en este modelo la vertiente deliberativa de la discusión pública. El objetivo es que la ciudadanía pueda participar en estos procesos de interacción dialéctica o, en su defecto, que se mantenga bien informada del contenido de los mismos.

e) La educación del ciudadano: la idea principal es que el ciudadano-demócrata no nace, sino que “se hace”, y por ello es preciso una educación formativa en este sentido.



Ciudadanía comunitarista


El comunitarismo, como su propio nombre indica, privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando el bien común por encima del pluralismo.



Ciudadanía diferenciada.


En este modelo, representado por autores como Iris Young y Carole Pateman, se defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de lo individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia.



Ciudadanía multicultural.


Aunque tiene muchos puntos en común con el modelo anterior, se suelen considerar opciones distintas. 

a) los grupos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, etc), que deben tener derechos especiales por un espacio de tiempo determinado.

b) grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas: son acreedores de derechos multiculturales, y además de forma permanente, por lo que mantendrían su identidad diferenciada.

c) minorías nacionales: exigen “derechos de autogobierno”. Prefieren mayor grado de autogobierno que una representación mayor en el conjunto del estado.



Ciudadanía postnacional


Estos nuevos estados, en contra de lo que pueda parecer en un principio, conducen a patrones de ciudadanía de tipo incluyente. Para ello, tal y como señala Rubio Carracedo (2007: 95), se “rompe con la estrecha vinculación marshalliana entre ciudadanía y estadonación”. La clave de este modelo la juega el llamado “patriotismo constitucional”, pues sólo desde la Constitución, y no desde supuestas esencias nacionales, se puede conseguir una plena integración común de las diferencias existentes en la sociedad.



Cosmopolitismo cívico.


Consiste en defender un sistema global de derechos y deberes de alcance universal que vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o de residencia de cada individuo; se trataría, en suma, de superar los particularismos de tipo esencialista.






Bibliografía:


Horrach J. A. (2009). Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos. Factótum 6, pp. 1-22.

MACHICADO, Jorge,"El Refugio ", Apuntes Juridicos™, 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/01/ref.html Lunes, 9 Marzo de 2015

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